Como abogados de herencias en Tarragona nos hemos encontrado todo tipo de situaciones a lo largo de nuestra experiencia profesional, incluso hemos visto casos en los que existiendo una herencia, no había nadie llamado a la misma.
El Código Civil establece el orden de prioridad en el que los familiares deben heredar si no existe un testamento que haya hecho una distribución previa de los bienes y las obligaciones. Pero puede ocurrir que el fallecido no tenga ningún familiar, no exista forma de comunicar con aquellas personas que podrían heredar o que todas ellas hayan renunciado.
Desde nuestro despacho de abogados de herencias en Tarragona queremos aclarar que en realidad no existe nunca una herencia sin herederos, puesto que si no hay familiares que puedan recibir los bienes, lo hará el Estado.
Sobre esta cuestión nuestro Código Civil establece que una tercera parte del caudal hereditario deberá a ir a parar a instituciones de beneficencia o acción social (públicas o privadas) que operen en el municipio del fallecido.
Otro tercio irá dedicado a instituciones similares, pero que sean de nivel provincial. El resto se utilizará para amortizar parte de la deuda pública del Estado, salvo que por la propia naturaleza del bien sea más conveniente darle un uso diferente.
En aquellos casos en los que la herencia no esté sujeta al Derecho común sino al Derecho Foral que rige en algunas Comunidades Autónomas, el heredero no será el Estado sino la Comunidad Autónoma o la Diputación.
Las herencias que asume el Estado tienen siempre una finalidad pública e incluso social, por ello la legislación ha establecido un sistema que pretende facilitar el descubrimiento de este tipo de herencias. La persona que informa de que hay una herencia que puede asumir el Estado, recibe un 10% de la misma.
En Mora & Martín Abogados estamos especializados en herencias y resolvemos todas tus dudas sobre ellas.